2023-02-10
“Hoy Thelma Cabrera y yo seremos atendidos por la secretaria de la CIDH. No podemos sufrir una vulneración a nuestro derecho humano a ser electos” expresó Jordán Rodas, quien sería candidato a la vicepresidencia por el Movimiento de Liberación de los Pueblos.El 2 de febrero, el pleno de magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE) declaró sin lugar un recurso de nulidad planteado por la agrupación política por el rechazo en la inscripción de su binomio presidencial.Por tanto, los aspirantes políticos decidieron viajar a la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en Washington, Estados Unidos para solicitar una repuesta por parte del Gobierno de Guatemala en base a los artículos 23 y 41 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).El artículo 23 establece que «Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal».En el literal d) del Artículo 41 de esa misma convención se determina que la Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene la función de solicitar a los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos.#NosTienenMiedopic.twitter.com/ReGkAviR8l— Jordán Rodas Andrade (@JordanRodas)February 10, 2023
“Hoy Thelma Cabrera y yo seremos atendidos por la secretaria de la CIDH. No podemos sufrir una vulneración a nuestro derecho humano a ser electos” expresó Jordán Rodas, quien sería candidato a la vicepresidencia por el Movimiento de Liberación de los Pueblos.
El 2 de febrero, el pleno de magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE) declaró sin lugar un recurso de nulidad planteado por la agrupación política por el rechazo en la inscripción de su binomio presidencial.
Por tanto, los aspirantes políticos decidieron viajar a la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en Washington, Estados Unidos para solicitar una repuesta por parte del Gobierno de Guatemala en base a los artículos 23 y 41 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
El artículo 23 establece que «Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal».
En el literal d) del Artículo 41 de esa misma convención se determina que la Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene la función de solicitar a los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos.
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